26 de Julio del 2023
¿LIBRE MERCADO O PLANIFICACIÓN URBANA SUSTENTABLE?
FUCVAM EN ALERTA POR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
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COMUNICADO

 

En general siempre nos parece que la rendición de cuentas trata fundamentalmente los temas presupuestarios, en buen criollo, ¿cuánto habrá de dinero para tal o cual rubro?Al estudiar esta rendición de cuentas que será la última de este período de gobierno nos encontramos con una serie de artículos, los cuales nos merecen algunas preocupaciones que nos alertan y deseamos presentar frente a la Comisión de Rendición de Cuentas.

En primera instancia nos referiremos al Articulo Nº 166 Proyecto de Rendición de Cuentas 2023.

En general siempre nos parece que la rendición de cuentas trata fundamentalmente los temas presupuestarios, en buen criollo, ¿cuánto habrá de dinero para tal o cual rubro?

Al estudiar esta rendición de cuentas que será la última de este período de gobierno nos encontramos con una serie de artículos, los cuales nos merecen algunas preocupaciones que nos alertan y deseamos presentar frente a la Comisión de Rendición de Cuentas.

En primera instancia nos referiremos al Articulo Nº 166 Proyecto de Rendición de Cuentas 2023.

1) LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

En esta norma se dispone la sustitución del numeral 7) del artículo 212 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“7) Solicitar al Juez competente:

 A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente al estatuto o al reglamento de la cooperativa.

B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.

C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.

En los casos mencionados en este numeral y a solicitud de los organismos fiscalizadores, será de cargo de la cooperativa, la cobertura de todo gasto u honorarios que corresponda abonar a los veedores y/o interventores con facultades específicas, interventor administrador o intervención con desplazamiento de autoridades, así como liquidadores o comisión liquidadora en caso de disolución y con relación al desempeño de las tareas propias de la medida y por el plazo que ésta dure, según lo establezca el Juez competente en atención a la gravedad y/o entidad de las irregularidades constatadas."

Lo que está con subrayado es lo que se agrega a este numeral. Se desconoce cuál es el fundamento o motivo de esta modificación.

2) LO QUE SIGNIFICA ESTE CAMBIO

El artículo 212 de la Ley 18.407 establece las competencias de los organismos de control de las cooperativas. El acápite del artículo establece A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su caso, tendrán las siguientes atribuciones” y luego se desarrollan un conjunto de atribuciones dentro de las cuales está la del artículo 7 en cuestión.

En dicho numeral se establece que el MVOT puede pedir a la Justicia la intervención judicial de la cooperativa o su disolución. La decisión final entonces corresponde al Poder Judicial.

Siempre que se designan interventores o veedores, con independencia de cuál sea el resultado final de la intervención (o sea habiendo o no irregularidades probadas), estos generan derecho al cobro de honorarios profesionales.

El agregado dispone que si el MVOT solicita la intervención o disolución de una cooperativa de vivienda y la Justicia accede a ese pedido, quien se tiene que hacer cargo del costo de los honorarios de las personas designadas es exclusivamente la propia cooperativa.

Por tanto, ni el MVOT ni la Auditoría Interna de la Nación abonarán suma alguna ante este tipo de situación. Obviamente es muy probable que la cooperativa involucrada carezca de fondos, o decididamente esté en bancarrota. Por lo tanto, es muy difícil que en la práctica puedan cobrarse honorarios y por tanto que algún profesional acepte realizar el trabajo de interventor o veedor.

Se entiende que de alguna forma se trata de una renuncia del órgano de contralor estatal de cumplir sus cometidos. En el entendido que el contralor estatal es indelegable y debe contarse con fondos públicos para cubrir este tipo de situaciones.

Otras modificaciones.

Continuamos con las modificaciones a la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible contenidas en esta Rendición de Cuentas.

La Ley 18.308 incluyó importantes límites al derecho de propiedad dejando instrumentos que evitan la especulación inmobiliaria y reglas de transformación de suelo rural en urbano.

Se debe tener en cuenta que siempre que se transforma el suelo rural a urbano se desplazan los usos productivos del mismo, y esto una vez transformado es difícil de revertir.

Transformar el suelo rural en urbano es un negocio muy lucrativo, la virtud de la Ley 18.308 es precisamente el planteo que dichos planes debían prever las transformaciones a futuro con criterio de participación pública y sustentabilidad ambiental.

Se adjudica el Atributo Potencialmente Transformable a un área y para cambiar la categoría se debe aplicar un Programa de Actuación Integrada (PAI).

Consideramos que si bien se puede mejorar la gestión de los PAI en lo referido a los procedimientos no se trata jamás de cambiar las exigencias de la Ley.

Áreas costeras

Es sabido que, la denominada faja de 150 metros de la costa tiene un alto valor cultural en nuestra sociedad, “la playa es pública”. Estos 150 metros están incorporados en la tradición histórica del país, pero la derogación del inciso tercero del Artículo 13 de la Ley de Centros Poblados incluido en Articulo 50 en la Ley 18.308, flexibiliza la obligatoriedad de dejar libre esa faja.  

Áreas inundables

En la Ley original se establece con claridad “Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán orientar los futuros desarrollos urbanos hacia zonas no inundables. Sin embargo en el proyecto de rendición de cuentas dice: “Los futuros desarrollos urbanos deberán evitar orientarse hacia zonas inundables”.

Proponemos mantener la redacción original que es clara y tácita al respecto, y no da margen a la flexibilidad de la norma.

En cuanto a los tipos de uso de suelos de áreas inundables el proyecto de rendición de cuentas expresa “no siendo admisible el uso residencial permanente ni la creación de nuevos predios con usos incompatibles con la situación de inundación” entendemos que se debe cambiar el uso residencial permanente por “cualquier uso residencial o construcciones cerradas”.

Modificaciones a la Ley de Ordenamiento Territorial

Acercamos a la Comisión comentarios del Dr. Arquitecto Pablo Ligrone, Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos (IETU), publicados en la publicación ATENEA.

El Arquitecto nos dice con claridad que no tiene sentido incluir las modificaciones en una Ley de presupuesto ajena, por esencia, a su materia y sacada de su análisis contextual y sistémico; refiriéndose directamente a las modificaciones impuestas a la Ley de Ordenamiento Territorial.

El Dr. Ligrone, además, informa que esto es una práctica inconstitucional contraria al artículo 216 de la Carta: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución.”

 

Si nos ocupamos directamente del tema presupuestal diríamos lo siguiente:

Lo realizado en 2022

-El “Área Programática Vivienda”, que reúne las inversiones en vivienda del Estado (casi todas correspondientes al MVOT, pero hay también inversiones del MIDES, etc.), es el 2% del presupuesto total.

-El MVOT ejecutó el 99% de los recursos que tenía: no hubo desviaciones, simplemente era muy poco. El 84% de esos recursos los ejecutó DINAVI, el 14% DINISU, donde están el PMB, Juntos y Realojos; el resto, otras unidades ejecutoras del Ministerio. De manera que uno de los buques insignia, el Plan “Avanzar” para regularizar asentamientos, no se ha ejecutado como se esperaba.

-El programa “Nuevas Soluciones Habitacionales” donde están las líneas de acción que producen viviendas, como las cooperativas, MEVIR y las licitaciones con empresas, en 2022 cerró con números muy parecidos a los del año anterior: en Cooperativas hay 8.200 viviendas terminadas y en ejecución, y en Licitación por empresas y autoconstrucción, 1400. El cooperativismo sigue siendo la locomotora, porque venía siendo el programa principal, pero viene con el freno puesto: en 2022 se terminaron 1900 viviendas; se escrituraron 63 cooperativas, con 1700 viviendas, y se sortearon y adjudicaron directamente poco más de 1500. O sea que el presente mantiene más o menos el ritmo con que se venía, por los compromisos asumidos, pero el futuro viene bajando cada vez más rápido. Y en 2024 y 2025, por lo previsto en el presupuesto, habrá la mitad de los recursos que se tenían para cooperativas en 2022, de modo que el descenso será aún más fuerte. Como consecuencia, no se llegará ni cerca de las 10.000 viviendas cooperativas prometidas y previstas.

-La cara opuesta es el programa “Entre Todos” (la vivienda promovida para pobres, con exoneraciones de impuestos e inversión privada) que es el otro buque insignia del período: en 2022 se terminaron sólo unas cien viviendas, pero hay otras 200 en obra, cuando el programa recién arranca, y 1800 ingresadas como propuestas por los inversores privados. Y este programa en 2024 y 2025 recibe lo que se les saca a las cooperativas.

Las propuestas para 2024

El mensaje y proyecto de ley de rendición de cuentas 2022, en el Inciso 14, correspondiente al MVOT, tiene treinta artículos: casi la mitad corresponde a transferencias de edificios y otros activos desde la ANV y el BHU a intendencias y otros organismos como pago de deuda; casi otra mitad son modificaciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (que se estuvo discutiendo en el Parlamento durante casi veinte años y cuatro gobiernos diferentes, y ahora se modifica en una Rendición de Cuentas, donde ni siquiera pasará por las comisiones respectivas de Ordenamiento Territorial de las cámaras); sólo un artículo tiene que ver con DINAVI, y se refiere a las condiciones de otorgamiento de la Contribución Económica Revisable, un subsidio votado para los destinatarios del programa “Entre Todos” que cambia las reglas establecidas por el subsidio para todos los programas en 2017 (ley 19.588), entre otras cosas, acotándolo en el 30% del valor de la cuota a pagar.

Eso es lo que contiene la Rendición. ¿Qué podría haber contenido? Por ejemplo: el mantenimiento para 2024 y 2025 de los recursos para las cooperativas, que se disminuirán sensiblemente en esos años, dado que incluso es muy poco probable que “Entre Todos” tenga capacidad para ejecutarlos. Por ejemplo, la derogación de los impuestos que se aplican a la vivienda social, y que significan un sobrecosto de esta del orden del 15 al 20%, aumentando el valor de las cuotas, y disminuyendo los recursos para construir del ministerio que deben derivarse a pagar costos más caros y aplicar mayores subsidios.

Desde FUCVAM consideramos que la vivienda sigue siendo el rubro más perjudicado del Presupuesto Nacional. Y a este concepto le sumamos y alertamos sobre los artículos que se pretenden incorporar a esta rendición de cuentas sobre temas preocupantes acerca del Ordenamiento Territorial, dejando claramente establecido que hay dos modelos enfrentados “el libre mercado y la planificación urbana sustentable”.   

Dirección Nacional de FUCVAM

25 de julio del 2023

 

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