El doctor Fernando Delgado Soares, funcionario de FUCVAM, advierte que las modificaciones a la Ley Nacional de Cooperativismo, N.º 18.407, generan mecanismos para que el Ministerio pueda “pedir intervención de la cooperativa o su disolución” sin encargarse de los gastos del proceso.
Al mismo tiempo, la incorporación de este inciso no solo implica una reducción de las potestades del Estado uruguayo, sino también una “judicialización” de las políticas públicas, ya que muchas entidades cooperativas, como FUCVAM, ejecutan políticas estatales.
“Será cargo de la cooperativa, la cobertura de todo gasto u honorarios que corresponda abonar a los veedores o interventores con facultades específicas, interventor, administrador o intervención con desplazamiento de autoridades, así como liquidador o comisión liquidadora en caso de liquidación”, incorpora textualmente la última Rendición de Cuentas del actual gobierno de la coalición.
Según Delgado, este cambio significa que “el MVOT puede pedir intervención judicial de la cooperativa o su disolución” e implica también un desplazamiento en la resolución publica: “la decisión final, entonces, corresponde al Poder Judicial”.
En este sentido, el abogado asegura que normalmente en los procesos se designan interventores o veedores estatales “con independencia” y que, por lo tanto, esto genera “un derecho de cobro de honorarios profesionales”, la Dirección Nacional ve, en estas modificaciones, una forma de “reducir gastos” estatales.
Sin embargo, y como puntualiza Delgado en un informe elaborado para la Dirección Nacional, en caso de que se pida una intervención por parte del Ministerio a una cooperativa, “los honorarios de las personas designadas” para corroborar quiebra o irregularidades correrán por cuenta de la propia cooperativa intervenida.
“Pon tanto, ni el MVOT, ni la Auditoría Interna de la Nación ninguna suma ante este tipo de situaciones”, subraya Delgado para luego argumentar que, en muchas de estas situaciones de bancarrota, la propia cooperativa intervenida por la Justicia “muy probablemente carezca de fondos” para pagar su liquidación.
En este sentido, la visión jurídica de Delgado concluye en que, en estas modificaciones, existe una “renuncia del órgano de contralor estatal de cumplir sus cometidos”. Para el abogado, el contralor estatal “es indelegable y debe contar con fondos públicos para cubrir este tipo de situaciones”.